Datos clave: plazo de dos meses.
Lo que dice la norma: El inmueble cumple con la normativa urbanística vigente, ya que está ubicado en una zona donde está permitida la actividad turística según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio, aprobado en año 1989 y al que nos remitimos. La calificación urbanística del inmueble no está modificada ni tiene restricciones para ser destinado a uso turístico, no conteniendo dicho plan de Ordenación Urbana negativa alguna a dicho uso.
Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.