Lo que dice la norma: Modificar el párrafo segundo de la Clausula 2.8.3.A).a) del Concierto suscrito entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y las Entidades de Seguro concertadas para los años 2025 y 2026, quedando redactado de la siguiente forma: «En el caso de tratamientos con Hormona de Crecimiento, se garantizará el suministro durante el periodo y conforme a la pauta del tratamiento para el que su hubiera estimado la correspondiente prestación por el delegado del ISFAS, previo Acuerdo favorable del Comité de Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Resolución publicada por MINISTERIO DE DEFENSA, en el epígrafe «Convenios».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.