Lo que dice la norma: Los precios de referencia para los hidrocarburos producidos durante 2025 en concesiones de explotación de yacimientos sujetas al Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y, en su caso, a la obligación de realizar pago a los propietarios de terrenos suprayacentes serán los siguientes: a) Petróleo crudo: 62,8684 euros/barril. b) Condensados: 1.º Nafta: 491,2250 euros/t. 2.º Queroseno: 618,2733 euros/t. 3.º Gasóleo 0,1%: 597,1346 euros/t. 4.º Propano: 451,5569 euros/t. 5.º Butano: 451,7262 euros/t. c) Gas natural: 35,8861 euros/MWh. Segundo. Eficacia. Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Resolución publicada por MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, en el epígrafe «Gas, petróleo y condensados».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.