Datos clave: con efecto hasta el 11 de marzo de 2026; plazo de diez días.
Lo que dice la norma: CAPÍTULO I Medidas en materia de vivienda Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes términos: «Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Real Decreto-ley publicado por JEFATURA DEL ESTADO, en el epígrafe «Medidas urgentes».
Un real decreto-ley lo dicta el Gobierno por urgencia y tiene fuerza de ley, pero el Congreso debe convalidarlo en 30 días o decae.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.