Datos clave: entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que dice la norma: Ámbito de aplicación. La presente resolución será de aplicación al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, personal directivo de la Administración de Justicia, quien ejerce, junto a la fe pública judicial, las funciones de organización, gestión y dirección técnico-procesal que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Normas sobre el calendario laboral. 1.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Administración de Justicia. Jornada y horarios de trabajo». Lo que hace: regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.