Datos clave: entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que dice la norma: Ámbito de aplicación. La presente resolución será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia que se regula en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Segundo. Normas sobre el calendario laboral. 1.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Administración de Justicia. Jornada y horarios de trabajo». Lo que hace: regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.