Lo que dice la norma: Límites de capturas. Se establece un límite de captura fortuita de una pieza de atún rojo por buque y marea, o una pieza de atún rojo por buque y día si las mareas son inferiores a un día, para todas las embarcaciones englobadas en la presente Resolución y que por tanto no tienen actividad dirigida al atún rojo. Segundo. Comunicación de listados de buques. Los buques que vayan a retener capturas fortuitas de atún rojo deberán comunicar por escrito este hecho a la Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal, con al menos siete días de antelación al comienzo de dicha actividad. Tercero. Temporada de pesca.
Resolución publicada por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Pesca marítima».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.