Datos clave: con efecto hasta el 31 de diciembre de 2039; plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: En el documento presentado se acuerda la separación judicial de Doña E. A. C. y Don V. V. S., aprobándose el convenio regulador suscrito por ambos en fecha 11 de septiembre de 2003. En dicho convenio se pacta expresamente que no procede la disolución ni la liquidación del régimen económico matrimonial, al quedar el matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes, según resulta de la nota marginal practicad en la certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil de Elche.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.