Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior: Segundo. Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Orden ministerial publicada por MINISTERIO DEL INTERIOR, en el epígrafe «Asociaciones de utilidad pública».

Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.