Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: (…) Tercero. En la escritura calificada, el Arzobispado de Santiago de Compostela de la Iglesia Católica pone de manifiesto que la medición de la finca de su titularidad (finca 44.196 de Arteixo de dicho Registro de la Propiedad) es de 3.412 m 2 , en lugar de los 1.554 m 2 que constan en el Registro y en la certificación catastral, y, habida cuenta de la discrepancia existente entre la realidad física y la realidad catastral, aporta informe conteniendo la representación gráfica alternativa de la finca de su propiedad. Todo ello, a los efectos de tramitar el procedimiento previsto en el art.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.