Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Lo que dice la norma: «Artículo 14. Sanciones. Las infracciones tipificadas en esta ley se sancionarán: 1.1 Las infracciones leves, con: a) Apercibimiento. b) Multa de 300 a 3000 euros. 1.2 Las infracciones graves, con: a) Multa de 3000,01 a 30 000 euros. b) Suspensión de las actividades de la empresa con clausura de la explotación por un plazo no superior a dos meses. 1.3 Las infracciones muy graves, con: a) Multa de 30 000,01 a 600 000 euros. b) Suspensión de las actividades de la empresa con clausura de la explotación por plazo de dos a seis meses.
Ley publicada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en el epígrafe «Seguridad minera».
Una ley la aprueba un parlamento — el estatal o el autonómico — y se publica en el BOE para entrar en vigor.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.