Datos clave: plazo de quince días.
Lo que dice la norma: […] Tercero. Contra dicha calificación se formula el presente recurso, por ser contraria a Derecho, por vulnerar el principio de eficacia de las resoluciones judiciales, por incurrir en exceso calificatorio, y por basarse en una inscripción previa que resulta errónea, y cuyos requisitos esenciales no fueron subsanados. Fundamentos Jurídicos. Exceso de la función calificadora: art. 18 LH y 100 RH. El Sr. Registrador entra a valorar: – el alcance de la sentencia, – si tiene o no efectos, – si su contenido está o no “superado” por la inscripción 12.ª – y si resulta o no procedente por existir un adjudicatario posterior.
Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.