Datos clave: entra en vigor el 1 de julio de 2026.

Lo que dice la norma: Objeto y ámbito de aplicación. Este real decreto tiene por objeto regular la devolución y destrucción, por parte de las oficinas de farmacia y de los servicios de farmacia, de: a) Sustancias estupefacientes. b) Sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III y IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. c) Medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario. Todo ello sin perjuicio de los controles de fiscalización e inspección establecidos en la normativa vigente.

Real Decreto publicado por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Especialidades farmacéuticas. Caducidad».

Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.