Datos clave: plazo de 7 días.

Lo que dice la norma: No se ha podido verificar la firma electrónica de Don M. C. S. R. que consta en la solicitud de asignación de número de Registro de Alquiler objeto de esta nota. Arts. 6 y 20 de la Ley Hipotecaria y Art. 1259 del Código Civil. Segundo. Falta la legitimación Notarialmente de las firmas del administrador y del presidente, contenidas en el Acta n.º 66 que se incluye en el documento calificado.– Se necesita Certificación expedida por el secretario-administrador de la Comunidad de Propietarios con el visto bueno del Presidente de dicha Comunidad, que certifique: – La vigencia de sus cargos de secretario y presidente. – Que se ha concedido la autorización prevista en los Estatutos.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.