Lo que dice la norma: «Artículo 55. En las elecciones al Parlamento Vasco, la publicación en el “Boletín Oficial del País Vasco” de las candidaturas presentadas y, en su caso, proclamadas se producirá atendiendo al número de votos obtenidos por los partidos, federaciones y coaliciones en las últimas elecciones al Parlamento Vasco en la circunscripción correspondiente, siendo la primera la que más votos haya obtenido y última la que menos haya obtenido.

Ley publicada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, en el epígrafe «Régimen electoral».

Una ley la aprueba un parlamento — el estatal o el autonómico — y se publica en el BOE para entrar en vigor.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.