Lo que dice la norma: «Artículo 6 ter. En las elecciones a las Juntas Generales de los territorios históricos, la publicación en el boletín oficial del territorio histórico de las candidaturas presentadas y, en su caso, proclamadas se producirá atendiendo al número de votos obtenidos por los partidos, federaciones y coaliciones en las últimas elecciones a las Juntas Generales de los territorios históricos en la circunscripción correspondiente, siendo la primera la que más votos haya obtenido y última la que menos haya obtenido.
Ley publicada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, en el epígrafe «Régimen electoral».
Una ley la aprueba un parlamento — el estatal o el autonómico — y se publica en el BOE para entrar en vigor.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.