Datos clave: con efecto hasta el 21 de mayo de 2026; plazo de diez días.
Lo que dice la norma: Con carácter general, las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la disponibilidad y operatividad de las instalaciones. Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos. Segundo. Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga en las distintas refinerías, serán los de aplicar los siguientes criterios:
Orden ministerial publicada por MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, en el epígrafe «Servicios mínimos».
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.