Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.

Lo que dice la norma: Artículo primero. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 24. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Aeronaves y Sistemas Aeroespaciales. b) Sistemas de Mando, Control y Comunicaciones Aeroespaciales. c) Infraestructuras Aeroespaciales.» Dos. Los campos de actividad de las especialidades fundamentales de la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio del anexo III del Reglamento, quedan redactados del siguiente modo: «Escala de oficiales: Aeronaves y Sistemas Aeroespaciales:

Real Decreto publicado por MINISTERIO DE DEFENSA, en el epígrafe «Fuerzas Armadas».

Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.