Datos clave: plazo de diez días.

Lo que dice la norma: Relación de hechos y antecedentes que acreditan la presentación de alegaciones por esta parte, en tiempo y forma. En fecha 6/6/2025 recibimos notificación de la Sra. Registradora de Pineda de Mar de fecha 26/05/2025 de inicio de expediente para inscribir la representación gráfica georreferenciada de una ampliación de obra nueva de la finca registral 17833 de Tordera, con referencia catastral 6763014DG7166S0001WQ, otorgando el plazo de 20 días para formular alegaciones (…) 2. El día 7/7/2025 a las 18.20h (…) esta parte presentó escrito de alegaciones, que consta en las actuaciones (…) Lógicamente, como el anterior escrito fue presentado de forma telemática, este fue admitido por la Sra. la posible invasión de la parcela de su propiedad, mediante la correspondiente georeferenciación, se le requiere para que aporte en el plazo de diez días a contar desde la recepción de esta notificación, documentación que acredite y fundamente su oposición a lo pretendido en dicho expediente, que puede ud verificar en https://geoportal.registradores.org/geoportal/idtramite(...)”.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.