Lo que dice la norma: Que se ejercite el derecho de tanteo sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada en la sala Jesús Vico, en Madrid, el día 21 de abril de 2026, con los números y referencias siguientes: Lote 35. Hispania Antigua. Emisiones Hispano-Cartaginesas. A/Cabeza de Tanit a izq. R/Cabeza de caballo a der., delante letra yod. AE 6,8 g. 20,7 mm. I-512; ACIP-580. Pátina oscura. Lote 36. Hispania Antigua. Emisiones Hispano-Cartaginesas. Mitad. A/Cabeza con casco a der. R/Palmera con frutos. AE 6,3 g. 20 mm. I-518; ACIP-581. Cospel abierto. Rev. algo descentrado. Lote 44. Hispania Antigua. Emisiones Hispano-Cartaginesas. Shekel. A/Cabeza masculina a izq. R/Caballo parado a der.

Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE CULTURA, en el epígrafe «Patrimonio histórico. Derecho de tanteo».

Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.