Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Lo que dice la norma: Artículo único. Se modifica la letra f) del apartado 4 del artículo 9, quedando redactada de la siguiente manera: «f) Los pagos realizados fuera del periodo comprendido entre la solicitud de la ayuda y la fecha de presentación de la justificación». Se modifica el primer párrafo del apartado 1, y el apartado 3 del artículo 25, quedando redactados de la siguiente manera: «1. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Real Decreto publicado por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Subvenciones».
Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.