Datos clave: plazo de diez días.
Lo que dice la norma: «2. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o en cualquiera de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la citada ley.» Dos. Se modifica el artículo 5.1. «a) Contar con una experiencia docente mínima de tres años.» Tres. «1.
Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES, en el epígrafe «Planes de estudios. Centros docentes».
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.