Datos clave: plazo de diez días.

Lo que dice la norma: Convocatoria. Segundo. Requisitos de las personas aspirantes. Quienes deseen participar en la prueba de aptitud deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba. Estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado/a obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo. (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la convocatoria «Prueba de aptitud para Abogados UE» y, a continuación, elegir la opción «realice su inscripción online », siguiendo las instrucciones que se le indiquen.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Abogacía».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.