Lo que dice la norma: Vistos los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que la Casa Mudéjar-Casa Árabe de Córdoba constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico y artístico, (artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio), con valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural. Segundo. En virtud del artículo 6.º b) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional. Tercero. https://www.cultura.gob.es/cultura/patrimonio/bienes-culturales-protegidos/expedientes-bic-en-tramitacion.html Las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución publicada por MINISTERIO DE CULTURA, en el epígrafe «Bienes de interés cultural».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.