Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse; importe: 15.000 euros.
Lo que dice la norma: La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se modifica como sigue: Se añade el apartado 23 al artículo 3, con el siguiente texto: «23. Violencia en el ámbito sanitario: la violencia física, psíquica, verbal o digital, ejercida por pacientes, familiares o acompañantes contra las profesionales y los profesionales del ámbito sanitario, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Ley publicada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, en el epígrafe «Salud».
Una ley la aprueba un parlamento — el estatal o el autonómico — y se publica en el BOE para entrar en vigor.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.