Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse; plazo de siete días.
Lo que dice la norma: Artículo único. «b) Flota del Estrecho.» «2. Tendrán derecho a ser incluidos en el censo específico, en el correspondiente grupo por modalidad y caladero, los buques que hubiesen obtenido autorización y la hubieran utilizado para el ejercicio de la pesca dirigida de atún rojo durante los seis años anteriores a mayo de 2008 para las listas de los censos recogidos en los epígrafes a), b), c) y d). Asimismo, se incluyen en la lista b) los buques artesanales del Estrecho de captura limitada que hubieran estado incluidos en las listas de pesca fortuita correspondientes en los ocho años anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto.
Real Decreto publicado por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Pesca marítima».
Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.