Lo que dice la norma: La Sala del artículo 61 LOPJ actuará, con carácter general, con la presidenta, sustituida por el vicepresidente cuando proceda, y con la totalidad de sus integrantes, según la composición antes descrita, con la salvedad prevista en el apartado tercero, designándose un ponente para cada asunto. Para el despacho ordinario, así como para la resolución de incidentes y la admisión de los asuntos en causas penales bastará la concurrencia de quien presida y de dos magistrados. No se procederá al llamamiento de los sustitutos legales de los magistrados que forman parte de la misma, salvo que no pudiera reunirse el quorum mínimo legalmente exigible.

Acuerdo publicado por CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en el epígrafe «Tribunal Supremo».

Un acuerdo recoge lo pactado entre administraciones u órganos y se publica para que sea oponible a terceros.