Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Lo que dice la norma: Se añade un artículo 3 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 3 bis. Prestación económica vinculada al servicio y/o de asistencia personal para personas con Grado III+ de dependencia extrema. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las personas con Grado III+ de dependencia extrema reconocido conforme a la normativa básica estatal, podrá establecerse en el Programa Individual de Atención (PIA) una prestación económica vinculada al servicio y/o una prestación económica de asistencia personal, con destino finalista a la cobertura de apoyos intensivos en el entorno domiciliario.
Disposición publicada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, en el epígrafe «Personas en situación de dependencia».
El texto íntegro está enlazado al pie de esta pieza.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.