Orden ministerial publicada por MINISTERIO DEL INTERIOR, en el epígrafe «Asociaciones de utilidad pública». Lo que hace: por la que, en ejecución de sentencia, se publica la declaración de utilidad pública de una asociación.
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.