Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.

Lo que dice la norma: «Uno. En la lista II del anexo 1 se incluyen las sustancias 2-clorometcatinona ( 2- C MC), 2- m etilmetcatinona ( 2- M MC), 4- b romometcatinona ( 4- B MC), N-etilnorpentedrona (NEP), MDM B - F UBINACA y lisdexanfetamina, así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.

Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE SANIDAD, en el epígrafe «Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos».

Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.