Datos clave: plazo de dos meses.
Lo que dice la norma: Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Segundo. Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas. Tercero. Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones sometidas a normativa específica e inscritas en los correspondientes Registros Especiales de Asociaciones.
Orden ministerial publicada por MINISTERIO DEL INTERIOR, en el epígrafe «Asociaciones de utilidad pública».
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.