Datos clave: con efecto hasta el 30 de junio de 2026; plazo de diez días.
Lo que dice la norma: Artículo único. Se modifica la letra c) del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 97, con la siguiente redacción: «c) Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), d), e), f), g), h) del apartado primero del artículo 94, podrán solicitar en España, indistintamente cualquiera de los dos, esta autorización de residencia temporal.» «5.
Real Decreto publicado por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Extranjeros».
Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.