Lo que dice la norma: Se añade un apartado III bis al anexo IV, con la siguiente redacción: «En lo que se refiere a la admisión de los periodos de embarco en buques de navegación interior se tendrá en cuenta lo previsto en el anexo VIII.» Dos. Se añade un anexo VIII, con la siguiente redacción:

Resolución publicada por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, en el epígrafe «Marina mercante. Títulos profesionales».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.