Datos clave: plazo de treinta días.
Lo que dice la norma: Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor, correspondiendo al Ministerio del Interior a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante, JCT), el ejercicio de las competencias que en la materia le atribuye el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y con arreglo al artículo 12 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, tiene por objeto y fines, entre otros:
Resolución publicada por MINISTERIO DEL INTERIOR, en el epígrafe «Convenios».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.