Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: La inscripción posterior al fallecimiento de doña M. de su matrimonio con don R., no impide que el régimen económico aplicable tras él fuese el de gananciales, desde el mismo momento de la celebración del matrimonio, aunque el Derecho aplicable fuese la Compilación gallega de 1963, en que no se contempla nada al respecto, o el Derecho civil Común, que prevé la aplicación del régimen de gananciales, por defecto. En definitiva, el régimen económico, de cualquier modo, en cualquier época, en este territorio, sin capitulaciones matrimoniales, siempre fue el de gananciales.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.