Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse; importe: 2.000 euros.

Lo que dice la norma: Artículo único. «ANEXO III Importe máximo de la prima. Paralización temporal Baremo para armadores Cuantías máximas de la indemnización La cuantía de la indemnización se calculará mediante la siguiente fórmula*: [(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización La cuantificación de las primas obedece a la siguiente tabla: Prima coste fijo Importe/GT/día – Euros Prima lucro cesante Importe/día/buque – Euros Pesca artesanal (<12 metros). Resto de flota (≥ 12 metros). DFN Enmalle. DRB Rastras. FPO Nasas. PMP Polivalentes. PGP Fijos. * Importe mínimo a percibir: 125,43 euros por día. Importe máximo a percibir: 2.000 euros por día.».

Real Decreto publicado por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Ayudas».

Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.