Lo que dice la norma: La cuota de 6.783,67 toneladas asignada al Reino de España se distribuirá tal y como se indica a continuación: – 27,13 t (0,4 %) para cubrir supuestos en que se sobrepasare la cuota y para capturas realizadas por flotas no incluidas en las listas del Censo Específico. – 49,34 t (0,7273 %) para cubrir la captura accesoria de las flotas de palangre de superficie y curricán para bonito del norte y la pesca recreativa. – 5.911,98 t (87,1501 %) destinados a los buques y Almadrabas incluidos en las listas a), b), c), d) y e) del Censo Específico. A esta cantidad se adicionan 1,57 t (0,0231 %) que se asignan para la almadraba de pequeños túnidos en el Mediterráneo.
Resolución publicada por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Pesca marítima».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.