Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Lo que dice la norma: «ANEXO II Prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa Están sujetos a autorización previa: Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar, al menos una noche, en un hospital ubicado en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Independientemente de lo expuesto en el punto 1, cualesquiera de los siguientes procedimientos, técnicas y tecnologías incluidos en la atención sanitaria de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionados por exigir el uso de equipos médicos o infraestructuras médicas sumamente especializados y costosos:
Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE SANIDAD, en el epígrafe «Asistencia sanitaria transfronteriza. Recetas médicas».
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.