Datos clave: con efecto hasta el 31 de diciembre de 2026.
Lo que dice la norma: En caso de coincidencia entre el juzgado de guardia de delitos leves inmediatos y el turno de sustituciones internas obligatorias, debe priorizarse la atención del servicio de guardia. Segundo. Particípese este acuerdo al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su comunicación a la presidenta del Tribunal de Instancia del partido judicial de Barcelona, y a los colegios profesionales del partido judicial de Barcelona; al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña y al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Tercero. Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Acuerdo publicado por CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en el epígrafe «Tribunales Superiores de Justicia».
Un acuerdo recoge lo pactado entre administraciones u órganos y se publica para que sea oponible a terceros.