Lo que dice la norma: Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes: A) CIGARRILLOS PVP – Euros/Cajetilla B) CIGARROS Y CIGARRITOS PVP – Euros/Unidad C) CIGARROS Y CIGARRITOS PVP – Euros/Envase D) PICADURAS DE LIAR PVP – Euros/Unidad E) PICADURAS DE PIPA PVP – Euros/Unidad Segundo. Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

Resolución publicada por MINISTERIO DE HACIENDA, en el epígrafe «Tabaco. Precios».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.