Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: Que como consta en el expediente, si bien vuelve a hacerse mención al respecto, esta parte ha solicitado que se expidiera copia de las alegaciones vertidas por el sr. G. B. así como del informe topográfico, para corroborar que existe ciertamente una propiedad anterior a la de quien suscribe, y que sea constitutiva de la denegación de la inscripción por el Registro al que ahora tengo el honor de dirigirme. Pero lo cierto es que como también consta en el expediente, la adquisición de la finca que ahora se deniega su inscripción, deviene del año 1949. En el año 1.949, D. E. M. y F. M., adquieren la finca de la sra. Doña C. M. G. L. (que esta parte entiende que es familiar del sr. G. B.), y en el año 1.969, D.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.