Datos clave: en vigor del 31 de diciembre de 2025 al 31 de mayo de 2026; importe: 2.121.000.000 euros; plazo de tres meses.

Lo que dice la norma: CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes de respuesta y adaptación ante los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. CAPÍTULO II Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales y por desalojos Artículo 2. Disposiciones comunes aplicables a las ayudas.

Real Decreto-ley publicado por JEFATURA DEL ESTADO, en el epígrafe «Medidas urgentes».

Un real decreto-ley lo dicta el Gobierno por urgencia y tiene fuerza de ley, pero el Congreso debe convalidarlo en 30 días o decae.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.