Datos clave: con efecto hasta el 4 de marzo de 2027.

Lo que dice la norma: No será necesaria la obtención de una nueva tarjeta de identidad de extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 209 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Lo acordado en esta orden se comunicará a las Instituciones de la Unión Europea con el fin de que dicha prórroga sea conocida por los demás Estados miembros.

Orden ministerial publicada por MINISTERIO DEL INTERIOR, en el epígrafe «Personas desplazadas. Tarjetas de identidad de extranjeros».

Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.