Datos clave: plazo de seis meses.

Lo que dice la norma: Se añade un nuevo artículo, el 55 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 55 bis. Código de buen gobierno. Mediante un acuerdo de su asamblea general, las federaciones deportivas gallegas aprobarán un código de buen gobierno en el que se establezcan las prácticas de buena gobernanza e integridad de la federación, las reglas en materia de transparencia, el código de conducta para sus órganos de gobierno, junta directiva y comisión delegada y sus miembros, además de las normas relativas a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúe la federación. Sin perjuicio de otras reglas que puedan establecerse, el código tendrá por contenido mínimo las siguientes obligaciones:

Ley publicada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, en el epígrafe «Deporte».

Una ley la aprueba un parlamento — el estatal o el autonómico — y se publica en el BOE para entrar en vigor.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.