Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: «4. Asimismo, serán objeto de financiación al amparo de esta orden: a) La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, en los términos del artículo 19.1. b) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas, en los términos de los artículos 20, 21, 22 y 23.

Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, en el epígrafe «Formación profesional para el empleo».

Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.