Datos clave: con efecto hasta el 30 de junio de 2026.
Lo que dice la norma: Asimismo, se publican las cuotas asociadas a dichas posibilidades de pesca. En el caso del jurel, éstas corresponden a las cuotas iniciales de ( stocks JAX/08C y JAX/09), mientras que, para el caso de la caballa, éstas se corresponden con las cuotas definitivas ( stock MAC/8C3411) para la campaña 2026. Los barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea-tercer país, si bien mantienen sus posibilidades de pesca, no están autorizados a faenar en el caladero nacional.
Resolución publicada por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Pesca marítima».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.