Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse; se aplica a partir del 1 de julio de 2026.
Lo que dice la norma: Se sustituye el anexo I de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por el anexo I que aparece en la presente orden. «Régimen fiscal (8): de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo VII de esta orden.».
Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE HACIENDA, en el epígrafe «Impuestos».
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.