Qué cambia

  • Podrán acogerse a esta tarifa los consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh, así como las comunidades de propietarios de viviendas.
  • El coste de la materia prima aplicado en la resolución se establece en 7,891425 céntimos de euro por kilovatio hora, de conformidad con las medidas urgentes de respuesta a la crisis en Oriente Medio.
  • Los precios aprobados se aplicarán también a los suministros de gas manufacturado y aire propanado en los territorios insulares que estén acogidos al régimen transitorio.

Datos clave: importe: 223.450,55 euros.

Lo que dice la norma: Conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se podrán acoger a la tarifa de último recurso exclusivamente los siguientes consumidores: a) Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh. b) Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.