Qué cambia

  • Si ninguna de las partes avisa de su voluntad de no prorrogar, el contrato se ampliará obligatoriamente por periodos sucesivos de cinco años, o de siete si el arrendador es una persona jurídica.
  • El arrendador que decida no prorrogar el contrato deberá indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente a un mínimo de doce mensualidades de renta de una vivienda de características similares.
  • La compensación económica no se aplicará si el propietario necesita la vivienda para uso permanente propio, de su cónyuge en caso de separación o de familiares en segundo grado de consanguinidad.

Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.

Lo que dice la norma: Artículo único. Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. «1.