Qué cambia
- La norma regula el reconocimiento de los periodos de actividad previos a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, fijada el 1 de mayo de 1999 para FEREDE y el 1 de mayo de 1987 para los adventistas.
- El cómputo sirve para acceder o mejorar la pensión de jubilación, así como para alcanzar el periodo mínimo de cotización en prestaciones de incapacidad permanente o muerte y supervivencia.
- La condición de ministro de culto y el tiempo de actividad se acreditarán mediante una certificación expedida por la iglesia respectiva con la conformidad de la comisión permanente de FEREDE.
Datos clave: con efecto hasta el 1 de enero de 2015.
Lo que dice la norma: Objeto y ámbito subjetivo de aplicación. Este real decreto tiene por objeto el reconocimiento como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social de los periodos de actividad en territorio español, como ministro de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (en adelante, FEREDE), desempeñados con anterioridad al 1 de mayo de 1999 o, en el caso de los ministros de culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España, al 1 de mayo de 1987, a efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación o, en su caso, a una cuantía superior de la pensión de jubilación reconocida.